El decreto 416/20 establece en su artículo 1 "la obligatoriedad del uso de barbijos, mascarillas o tapabocas caseros, tanto para trasladarse como para permanecer en la vía pública, entidades financieras, comercios y demás lugares donde excepcionalmente se permita la circulación de personas".
Esto se aplica en todo el Partido de Castelli y tendrá vigencia mientras continúe el aislamiento social preventivo y obligatorio.
El decreto faculta a multar a quienes incumplan esta medida que busca sumar elementos de protección, haciendo hincapié en que la mejor forma de prevención es el distanciamiento social y respetar las estrictas normas de higiene.




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