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ANMAT prohibiĆ³ la venta de unos alfajores de chocolate, choclo en lata y un termo

La AdministraciĆ³n Nacional de Medicamentos, Alimentos y TecnologĆ­a MĆ©dica prohibiĆ³ a travĆ©s de distintas disposiciones publicadas este miĆ©rcoles en el BoletĆ­n Oficial, un alfajor de chocolate, un choclo en granos, una yerba mate con hierba serrana y un termo de acero inoxidable.
En la disposiciĆ³n 1386/2020 se ordena la prohibiciĆ³n de la comercializaciĆ³n en todo el territorio nacional y en los sitios de internet del producto rotulado como:
•    “Alfajor de chocolate negro relleno de crema de avellanas” y el “Alfajor de chocolate negro relleno de mousse de chocolate” de la marca Piache RNPA N° Expte N° 2019-10438548 para Piache. La AdministraciĆ³n constatĆ³ que en ambos casos en los envoltorios se consigna el sĆ­mbolo de alimento libre de gluten “sin TACC”.

Entre los considerandos, se fija que son “alimentos falsificados que utilizan los registros sanitarios de otro titular” y que “existe una probabilidad razonable de consecuencias adversas temporarias y/o reversibles en la salud de los consumidores celĆ­acos por lo que deberĆ” extenderse la prohibiciĆ³n hasta el nivel de distribuciĆ³n minorista.

Asimismo, seƱala que “carecen de la debida autorizaciĆ³n sanitaria” por lo que la AdministraciĆ³n “recomendĆ³ a los consumidores, en especial a la poblaciĆ³n celĆ­aca, que hayan comprado o tengan en su poder el producto, que se abstengan de consumirlo y a quienes expendan los productos mencionados que cesen su comercializaciĆ³n”.

AdemĆ”s explica que “en su base de datos no existe la razĆ³n social PIACHE y existen evidencias de que la marca seƱalada utiliza un RNE debidamente autorizado pero perteneciente a otro establecimiento” y que “se hallan en infracciĆ³n a la normativa vigente por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado y no podrĆ”n ser elaborados en ninguna parte del paĆ­s, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la RepĆŗblica” y “por estar falsamente rotulado, por no consignar en su rĆ³tulo la declaraciĆ³n de alĆ©rgenos, resultando ser en consecuencia un producto ilegal”.

En tanto, la disposiciĆ³n 1337/2020 estable la prohibiciĆ³n de la “comercializaciĆ³n y la distribuciĆ³n en todo el territorio nacional, del producto rotulado como:
•    “Choclo amarillo en granos, marca San Remo, lote NSOCOI, vto 23/10/22, RNPA NĀŗ 027-00-005874, RNE NĀŗ00000467”.

Entre los considerandos remarca que “el producto no es apto para consumo ya que se observĆ³ el envase y su tapa hinchado y Ć³xido en su punto de cierre, al abrirlo se evidenciĆ³ liberaciĆ³n de gas, lĆ­quido espeso con alta densidad y abundantes sĆ³lidos con poca cantidad de granos de choclo y olor Ć”cido intenso putrefacto. Se detectĆ³ la presencia de Bacilluys Cereus y Anaerobios Sulfitos Reductores” y que por eso “se trata de productos alimenticios que carecen de condiciones de elaboraciĆ³n con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente.

La disposiciĆ³n 1336/2020 determina la prohibiciĆ³n de “la comercializaciĆ³n en todo el territorio nacional del producto:
•    “Termos Acero Inoxidable – Nombre de fantasĆ­a: Romania, Termo mate, marca: Romania, Inox Termo Mate MAT – 45, Nuevo DiseƱo, Made in RPC”, porque “contenĆ­a 1,6% de impurezas constituidas por cobre, no cumpliendo con las especificaciones de la normativa vigente, que el acero inoxidable no se encontraba incluido en la lista de metales que se pueden utilizar, siendo no apta para su uso.

Y aƱade que “el producto en cuestiĆ³n carece de la autorizaciĆ³n de producto importado y por contener en su composiciĆ³n material que no se encuentra en la lista de metales autorizados, resultando ser en consecuencia ilegal”.

Y la disposiciĆ³n 1385/2020 establece la prohibiciĆ³n “de consumo, la comercializaciĆ³n y la distribuciĆ³n todo el territorio nacional del producto:
•    “Hierbas Serranas con Yerba Mate, marca Hierbital, Mezcla de Poleo, Yerba mate, peperina, menta y cedrĆ³n, Cont. neto 500 g, RNPA NĀŗ 04-045124, RNE N°04-001868, elaborada y fraccionada por: Avaro Hnos. SRL Av. Presidente PerĆ³n N° 2936 Villa MarĆ­a, CĆ³rdoba”.

Entre los considerandos se marca que ante “un anĆ”lisis microbiolĆ³gico y fĆ­sicoquĆ­mico se detectĆ³ la presencia de Salmonella Spp y valores de recuento de Escherichia Coli y esporas de Bacillus Cereus”.






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