El letrado en su presentación señaló el “agravamiento de la situación carcelaria que padecen los internos” alojados allí, resolviendo la presidencia de dicha Sala remitir ese “habeas corpus” con carácter de urgente al Juzgado de Ejecución Penal Departamental, en razón que en esta sede tramita un incidente por igual situación, y porque además de esa forma se preservará la “garantía de la doble instancia”, es decir que la Cámara pueda eventualmente intervenir en caso que fuera apelada la resolución que dictara el Juez de Ejecución Penal.
Por otra parte es de recordar, que por similar situación a la ahora planteada por el Dr. Zamora han tramitado anteriormente varias presentaciones, que todas fueron acogidas, que la Sala I de la Cámara Penal se expidió confirmándolas en todas las oportunidades que existieron apelaciones, que se lo hizo fijando el cupo máximo de internos que pueden ser alojados en la Unidad Penal 6, también la preferencia para que ellos fueron procesados de nuestro Departamento Judicial, y que cada una de estas resoluciones no logró su fin, no tuvo cumplimiento, en razón que fueron apeladas por el Ministerio de Justicia de la Provincia ante Casación, donde no hubo resoluciones puntuales y si una recomendación general ante la situación que presentaban las cárceles provinciales.




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