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Mar del Plata: un hombre asaltó un local y los vecinos lo agredieron

El hecho ocurrió hace cinco meses en una panadería del barrio Belgrano. Luis Borda seguirá cumpliendo la condena bajo arresto domiciliario.

El hombre de 30 años fue condenado a dos años y medio de prisión. Luis Alberto Borda cumplirá la condena por robo agravado por el uso de arma en grado de tentativa bajo la modalidad de arresto domiciliario.

El juez Fabián Riquert dio por probado que el último 24 de marzo Borda ingresó a la panadería “Coquito” en Tripulantes del Fournier al 11.600 y amenazó a la empleada del local con una varilla de hierro. “Dame la plata o se pudre todo, te mato”, le dijo antes de sacarle algo más de 200 pesos y ser reducido y golpeado por varios vecinos que lo sorprendieron cuando intentaba escapar del lugar.

En el debate que se realizó en el Tribunal Oral en lo Criminal 3, el imputado confesó el hecho, explicó su problema de adicción, detalló los avances que obtuvo a partir del tratamiento, del trabajo que realiza donde cumple el encierro preventivo y le pidió disculpas a la víctima. Luego de relatar la manera en que se produjo el intento de robo, la empleada de la panadería aceptó las disculpas.

Para el magistrado no concurrieron circunstancias eximentes ni agravantes, pero consideró los atenuantes propuestos por ambas partes. La sentencia se consideró “la confesión sincera del hecho y el arrepentimiento expresado con palabras y gestos en la sala de audiencia”. En el mismo sentido se valoró el tratamiento de rehabilitación que lleva adelante y el entorno familiar de contención.

Ante este panorama, la fiscalía y la defensa coincidieron en pedir el mínimo de la escala penal, por lo que el magistrado condenó a Borda como autor penalmente responsable del delito de robo agravado por el uso de arma en grado de tentativa y condenarlo a la pena de dos años y seis meses de prisión.

La pena que vence el 23 de septiembre de 2019- se seguirá cumpliendo bajo la modalidad de arresto domiciliario en virtud del pedido conjunto de las partes. “En este caso excepcionalísimo, el cumplimiento de pena en un establecimiento penitenciario atentaría con el derecho a la salud e implicaría un franco retroceso del camino ya andado por lo que deberá continuar bajo la modalidad de arresto domiciliario manteniéndose las mismas condiciones oportunamente dispuestas”, concluyó el magistrado
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GENERAL JUAN MADARIAGA El Tiempo