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Rige la ley para que los colectivos provinciales y municipales cuenten con cámaras de seguridad

A partir de su publicación en el Boletín Oficial, el gobierno de la provincia de Buenos Aires dispuso que cada uno de los colectivos de pasajeros de jurisdicción provincial y municipal deberá contar con cámaras de seguridad en su interior, las que además tendrán que filmar en tiempo real y almacenar imágenes durante un período establecido.

En tal sentido, la ley exige a las empresas concesionarias del servicio público de transporte colectivo de pasajeros que readapten las unidades en funcionamiento dentro de los cientos ochenta (180) días de reglamentada la misma.

“La existencia de videocámaras debe informarse mediante un cartel indicativo de manera clara y permanente tanto en el exterior como en el interior de la unidad”, dice uno de los artículos de la Ley 14897, mientras que en otro se establece que “las imágenes obtenidas tienen carácter absolutamente confidencial y que las mismas solo podrán ser requeridas por la autoridad pública y/o judicial que se encuentre avocada a la investigación o al juzgamiento de causas penales o contravencionales”.

En otro punto, se señala que “el incumplimiento de la presente normativa acarrea la inhabilitación para la circulación de las unidades dentro del territorio de la provincia de Buenos Aires, y será considerada infracción al régimen legal de transporte”.

Cabe recordar que la ley promulgada por la gobernadora María Eugenia Vidal fue sancionada a fines de 2016 por la Legislatura bonaerense.
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